Las recetas electrónicas, ya vigentes para los medicamentos, comenzarán a abarcar a todas las prescripciones médicas, por lo que deberán emitirse también para estudios y prácticas indicadas para el paciente, poniéndole fin a los talonarios para manuscritos y sellados.
Todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), de forma de "asegurar la sinergia del circuito de digitalización" con repositorios abiertos a todas las plataformas o sistemas de prescripción.
"Uno de los principales avances que introduce esta normativa es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta emitida. Para garantizar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción", se resalta la nueva medida.
A partir de esta implementación, cada receta contará con una Clave Única de Receta (CUIR), lo que "permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales", lo que fortalecerá la trazabilidad de los tratamientos y garantizará la transparencia en todo el proceso.
"Mediante la Resolución 2214/2025, el Ministerio de Salud de la Nación oficializó la extensión de la receta electrónica al conjunto de las indicaciones médicas: medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos. De esta manera, se completa el proceso iniciado el 1° de enero con la obligatoriedad de la receta electrónica para medicamentos, en cumplimiento de la Ley 27.553".
La digitalización de las órdenes médicas también permitirá la conformación de un banco de evidencia auditable para determinar la eventual sobre indicación o duplicación de estudios que derivan en una mayor carga económica para el sistema de salud.
Al mismo tiempo, se incluye un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes, las cuales deberán ser resguardadas por un plazo mínimo de tres años, asegurando el acceso a la información para tareas de monitoreo y fiscalización.
La normativa publicada en el Boletín Oficial, establece a prestadores y plataformas de servicios de salud un plazo de 45 días para la identificación unívoca de las recetas, 90 días para la implementación de la solución de prescripción de medicamentos de receta archivada y 120 días para las de receta restringida.
Para aquellas situaciones en las que no sea posible la implementación de la receta electrónica, como ocurre en localidades alejadas o con dificultades de conectividad, seguirá vigente el uso de la receta en papel.